Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Cuarta. Plan de Manejo de Residuos Sólidos

Para el caso de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, no formen parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la presentación anual de los mismos.

El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales podrá ser incorporado al IGA cuando se modifique o actualice dicho instrumento ambiental

Comentario

Regla transitoria que exime a generadores no municipales de residuos sólidos de presentar anualmente sus Planes de Manejo cuando, al momento de entrada en vigencia del Reglamento, no formaban parte del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). Permite la incorporación posterior del Plan al IGA solo cuando sea modificado o actualizado.

Temas: gestión de residuos sólidos no municipales, plan de manejo ambiental, instrumento de gestión ambiental, disposición transitoria, exención de presentación anual, actualización de planes ambientales