Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 99. Aprobación de expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales

99.1

El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

- Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en caso corresponda.

- Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.

- Datos del titular del proyecto referidos a la razón social de la empresa o nombre de la entidad.

- Número del RUC de la empresa o de la entidad.

- Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.

- Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal

- Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

b) En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fines;

c) Pago por derecho de tramitación;

d) Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica

G.040. Definiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o sus modificatorias;

e) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

99.2 Para el caso de las infraestructuras de disposición final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años.

99.3 El expediente técnico de obra y el manual de operaciones y mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos deben estar firmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios específicos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales.

99.4 En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación.

99.5 El proyecto a que se refiere los literales b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo.

Comentario

El artículo 99 regula los requisitos y procedimiento para la aprobación previa del expediente técnico de obra de infraestructuras de residuos sólidos municipales por la autoridad competente. Establece la documentación obligatoria, los requisitos de profesionales responsables y la obligación de reformular el expediente ante cambios sustanciales en el diseño o características de la infraestructura.

Temas: expediente técnico de obra, infraestructuras de residuos sólidos, aprobación administrativa previa, relleno sanitario, responsabilidad profesional, vida útil de infraestructura