Artículo 97. Revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo
El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo
214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo.
Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el MINAM informa a la autoridad de supervisión y fiscalización competente para que realice las acciones que correspondan.
Comentario
Establece el procedimiento mediante el cual el MINAM puede revocar la inscripción de una empresa operadora de residuos sólidos en el Registro Autoritativo, conforme a los supuestos de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación determina la exclusión definitiva de la operadora del registro y la comunicación a la autoridad de supervisión para acciones posteriores.
Temas: revocación de inscripciones, registro autoritativo de operadores, exclusión administrativa, supervisión y fiscalización ambiental, sanciones administrativas, procedimiento administrativo general