Artículo 95. Autorización para el transporte de residuos sólidos peligrosos
Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278.
Las municipalidades provinciales regulan el transporte de residuos sólidos peligrosos, debiendo requerir, para la emisión de la autorización correspondiente en su respectiva jurisdicción, el permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera de las unidades vehiculares, así como el plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, expedidos por el MTC.
Comentario
El artículo establece que las empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS) inscritas en el Registro Autoritativo requieren autorización municipal provincial para transportar residuos peligrosos. Esta autorización se condiciona al cumplimiento de requisitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relativos a seguridad vial y contingencia.
Temas: transporte de residuos peligrosos, autorización municipal, registro autoritativo, seguridad vial y ambiental, empresas operadoras de residuos sólidos, coordinación interinstitucional