Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 94. Imposibilidad de entrega de residuos sólidos peligrosos

Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad. Las EO-RS de transporte deben dejar expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir con el servicio en el manifiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente.

Comentario

El artículo establece la obligación de las empresas operadoras de transporte de residuos sólidos peligrosos de devolverlos al generador en plazo de 24 horas cuando, por causa excepcional, no puedan entregarlos a las operadoras de valorización o disposición final. Requiere que la operadora deje constancia escrita del evento y sus causas en el manifiesto, y que el generador notifique inmediatamente a la autoridad competente.

Temas: empresas operadoras de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos, devolución de residuos, manifiesto de residuos, cadena de custodia, responsabilidad del generador