Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 92. Cese de actividades de la EO-RS

92.1

El cese de las actividades de las EO-RS debe ser comunicado formalmente al MINAM y a la entidad de fiscalización ambiental para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, que es de aprobación automática, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo.

92.2 Las EO-RS son supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por las entidades de fiscalización ambiental competentes. Si como resultado de dichas acciones se advierte la inactividad de las EO-RS, dichas entidades deben informar al MINAM, a fin de que requiera a la EO-RS la comunicación del cese de su actividad, de ser el caso, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de dicho requerimiento. De confirmar el cese de su actividad, el MINAM deja sin efecto su inscripción en el Registro

Autoritativo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de cese de actividades de las empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS) ante el MINAM, distinguiendo entre cese voluntario comunicado por el representante legal y cese verificado por inactividad detectada en fiscalización. En ambos casos, el MINAM cancela la inscripción en el Registro Autoritativo.

Temas: cese de actividades de operadores, registro autoritativo de residuos sólidos, fiscalización ambiental descentralizada, inactividad de operadores, inscripción y cancelación registral, empresas operadoras de residuos sólidos