Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 87. Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos

87.1

Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

(EO-RS) administrado por el MINAM. El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fines de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda.

87.2 Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS.

87.3 La inscripción en el mencionado registro tiene vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General.

Comentario

El artículo 87 establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas al manejo de residuos sólidos se inscriban en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el MINAM, con excepciones para municipalidades que ejecutan operaciones directas. La inscripción, una vez otorgada, tiene vigencia indeterminada.

Temas: registro administrativo de operadores, autorización ambiental, manejo de residuos sólidos, control y fiscalización, competencia municipal