Artículo 86. Criterios para la identificación de un bien priorizado
Para la identificación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Comentario
El artículo establece los criterios técnicos y ambientales que la autoridad debe considerar para identificar y clasificar un bien como «priorizado» en el régimen especial de gestión de residuos sólidos. Estos criterios orientan la selección de bienes cuya gestión de residuos requiere sistemas especializados y responsabilidad extendida del productor.
Temas: bien priorizado, responsabilidad extendida del productor, valorización de residuos, peligrosidad ambiental, cadena de valor en residuos, criterios de identificación técnica