Artículo 84. Artículo 84.- Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados
84.1
El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo.
84.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, refrendado por el o los sectores involucrados, se regulan los Regímenes Especiales por cada residuo de bien priorizado identificado, estableciendo las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, los sistemas de manejo y los plazos para su implementación.
Comentario
Establece un régimen especial de gestión de residuos sólidos aplicable a bienes de consumo masivo cuyo volumen o características requieren manejo especializado. Obliga a productores a implementar sistemas específicos de manejo y asumir responsabilidad por residuos en fase de post consumo, regulados mediante Decreto Supremo conforme a cada bien priorizado.
Temas: responsabilidad extendida del productor, bienes priorizados, residuos sólidos post consumo, sistemas de manejo diferenciado, coordinación intersectorial ambiental