Artículo 83. Revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito
El MINAM puede revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos sólidos de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Comentario
El artículo 83 autoriza al Ministerio del Ambiente a revocar las autorizaciones administrativas para importar, exportar o transitar residuos sólidos, conforme a los supuestos y procedimiento previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta facultad constituye un mecanismo de control ex post sobre operadores que incumplan las obligaciones derivadas del régimen de comercialización transfronteriza.
Temas: revocación de autorizaciones administrativas, residuos sólidos peligrosos, control ambiental ex post, comercio transfronterizo de residuos, debido proceso administrativo, extinción de actos administrativos