Artículo 82. Artículo 82.- Seguro, Fianza u otra garantía para la importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea
Seguro, Fianza u otra garantía para la importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea
El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con un seguro, fianza u otra garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final.
Comentario
El artículo exige que quien importe o realice tránsito de residuos sólidos peligrosos conforme al Convenio de Basilea contrate un seguro, fianza u otra garantía que ampare daños propios, a terceros, la salud y el ambiente, derivados de accidentes durante el desembarque, desaduanaje y transporte. Constituye un instrumento de responsabilidad civil y prevención de daño ambiental.
Temas: responsabilidad civil ambiental, convenio de basilea, residuos peligrosos, garantía financiera, importación de residuos, daño ambiental transfronterizo