Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 80. Requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

80.1

El procedimiento de autorización de importación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior

(SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago

Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

80.1.1 Para los residuos sólidos no peligrosos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen y exportador/es del residuo sólido por cada país de origen, procesos de acondicionamiento o valorización al cual será sometido el residuo sólido y el periodo en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses.

b) Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos por cada exportador del país de origen. El laboratorio que analiza la muestra representativa de los residuos sólidos en el exterior debe estar acreditado ante el organismo nacional de acreditación del país de origen, o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC

(Inter American Accreditation Cooperation). En caso el análisis se realice en el Perú, debe ser efectuado por el laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

80.1.2 Para los residuos sólidos peligrosos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometido

b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda; emitido por un laboratorio acreditado por el organismo nacional de acreditación del país de origen o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC.

c) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

d) Copia simple de la notificación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

80.2 El procedimiento de autorización de exportación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

(VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación.

Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses.

b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda, emitidos por un laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

c) Copia simple de la notificación al país importador para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento.

80.3 El procedimiento de autorización de tránsito de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior

(SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago

Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido.

b) Copia simple de la notificación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

c) Copia simple de la notificación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

d) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

80.4 Los documentos presentados, en el marco de los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, deben estar acompañados de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad; asimismo, la información remitida tiene carácter de declaración jurada. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

80.5 Los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos son de evaluación previa con silencio negativo. Dicha evaluación se realiza en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, y de acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, el MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, según corresponda.

80.6 El MINAM remite copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos sólidos peligrosos.

80.7 Toda importación, tránsito y exportación de residuos sólidos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva que acredita dicha operación. El MINAM incorpora dicha información a la plataforma del SIGERSOL, la cual debe ser complementada con la información reportada por las EO-RS y/o por los generadores no municipales, a través del Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos o la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No

Municipales, según corresponda. Con ello, se garantiza que los movimientos transfronterizos se desarrollen en cumplimiento de la normativa vigente.

Comentario

El artículo 80 establece los requisitos documentales y procedimentales para obtener autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos ante el MINAM. Distingue entre residuos no peligrosos y peligrosos, exigiendo en ambos casos documentación técnica acreditada, memoria descriptiva y, para peligrosos, garantías financieras. El procedimiento se tramita por VUCE con evaluación previa de veinte días hábiles y silencio administrativo negativo.

Temas: movimientos transfronterizos de residuos, autorización ambiental, acreditación de laboratorios, residuos peligrosos, trazabilidad de residuos, garantías financieras