Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 79. Autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

79.1

La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM para las operaciones que correspondan en cada caso.

El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos

Sólidos, o la que haga sus veces, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque.

79.2 En el caso de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, que posean las mismas características físicas y químicas, cuya finalidad sea la valorización o disposición final, y se realice en múltiples embarques con destino a uno o varios países, se emite una sola autorización de exportación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.

79.3 En el caso de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con fines de valorización, que posean las mismas características físicas y químicas, y se realice en múltiples embarques, provenientes de uno o varios exportadores y países de origen, se emite una sola autorización de importación, la cual tiene una 79.3 En el caso de importación de residuos sólidos comprendidos en el

Comentario

Establece el régimen de autorización administrativa que el MINAM otorga para realizar operaciones de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos. Distingue entre autorizaciones por embarque individual y autorizaciones consolidadas por múltiples embarques de residuos con idénticas características, según la naturaleza y destino de los residuos.

Temas: autorización ambiental para residuos sólidos, comercio transfronterizo de residuos, operadores de residuos sólidos, valorización y disposición final de residuos, control administrativo previo