Artículo 78. Sujeción al Convenio de Basilea
La importación, la exportación y el tránsito de los residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº
26234.
Comentario
El artículo 78 establece que la importación, exportación y tránsito de residuos sólidos peligrosos se rigen por el Convenio de Basilea, tratado internacional aprobado por Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26234. La norma remite la regulación de estos movimientos transfronterizos al marco convencional internacional, reconociendo su primacía en la materia.
Temas: residuos peligrosos, movimientos transfronterizos, convenios internacionales, gestión de residuos, derecho ambiental internacional, jerarquía normativa