Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 77. Sujeción a la legislación

El ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.

Para efectos del presente capítulo, se considera como residuos sólidos, además de los comprendidos en la definición establecida en el Decreto Legislativo Nº 1278, a aquellos generados dentro del territorio nacional como producto del desguace y desmantelamiento de los buques y demás embarcaciones de banderas extranjeras y nacionalizadas. Solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización.

Comentario

El artículo establece el marco regulatorio para el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional, definiéndolos operativamente y determinando que la importación solo es permisible cuando se destina a valorización. Amplía el concepto de residuos sólidos para incluir los provenientes del desguace de buques, sometiéndolos al régimen de control fronterizo.

Temas: movimiento transfronterizo de residuos, valorización y aprovechamiento de residuos, importación y exportación de residuos sólidos, residuos de desguace de buques, control ambiental en frontera