Artículo 75. Comercialización de residuos sólidos
La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores formalizados y las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos municipales que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los mismos.
Comentario
Regula quién está facultado para comercializar residuos sólidos aprovechables en el Perú. Autoriza al generador, recicladores formalizados y empresas operadoras de residuos sólidos, con excepción de generadores municipales integrados en programas de segregación municipal. Establece una restricción cuando existe gestión municipal selectiva.
Temas: comercialización de residuos sólidos, residuos aprovechables, recicladores formalizados, segregación en fuente, responsabilidad del generador, gestión municipal