Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 73. Opinión técnica definitoria de peligrosidad

En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica definitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa vigente.

Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica definitoria debe presentar los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido;

b) Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el residuo;

c) Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado;

Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identificar las características de peligrosidad o no del residuo sólido.

Comentario

El artículo establece el procedimiento mediante el cual un generador de residuos sólidos puede solicitar al MINAM una opinión técnica definitoria cuando existe incertidumbre sobre la peligrosidad de un residuo. Esta opinión resuelve de manera vinculante si el residuo es clasificado como peligroso o no peligroso, garantizando su manejo conforme a la normativa vigente.

Temas: clasificación de residuos peligrosos, opinión técnica de autoridad ambiental, incertidumbre normativa, responsabilidad del generador, laboratorio acreditado, análisis de composición de residuos