Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 72. Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la normativa vigente.

Comentario

El artículo clasifica como residuos peligrosos los envases que contuvieron sustancias o productos peligrosos, así como productos usados o vencidos que puedan dañar la salud o el ambiente. Establece la obligación de manejarlos como tales, salvo tratamiento descontaminante, e impone al generador responsabilidad sobre su recuperación y gestión conforme a normativa aplicable.

Temas: residuos peligrosos, envases contaminados, responsabilidad del generador, eliminación de características de peligrosidad, recuperación y valorización, gestión integral de residuos