Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 70. Imposibilidad de acceso a infraestructuras de valorización y/o disposición final autorizadas

Cuando no exista infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos autorizadas o cuando condiciones geográficas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, las estrategias y el manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1278. Corresponde al generador no municipal acreditar el cumplimiento de la condición establecida en el presente Reglamento.

Comentario

El artículo 70 establece una excepción al requisito de remitir residuos sólidos no municipales a infraestructuras autorizadas, permitiendo al generador implementar estrategias alternativas cuando no existan instalaciones disponibles o cuando razones geográficas hagan inviable el transporte. El generador debe acreditar tales condiciones e incorporar el manejo alternativo en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales.

Temas: residuos sólidos no municipales, disposición final, infraestructuras autorizadas, inviabilidad geográfica, plan de minimización, gestión alternativa