Artículo 7. Minimización en la fuente
Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Comentario
El artículo 7 impone a los generadores de residuos sólidos el deber de orientar sus actividades hacia la reducción mínima de la generación de residuos. Para los generadores de residuos no municipales, exige la inclusión de estrategias preventivas en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, integrándolo en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).
Temas: minimización en la fuente, responsabilidad del generador, plan de residuos sólidos, prevención y precaución, instrumento de gestión ambiental, generadores no municipales