Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 69. Aspectos generales

La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final.

Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de gestión municipal, de conformidad con el artículo 47 del presente Reglamento.

Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras.

Comentario

El artículo 69 establece las reglas sobre disposición final de residuos sólidos no municipales, distinguiendo entre residuos peligrosos y no peligrosos, y especificando las infraestructuras autorizadas según la naturaleza y origen del residuo. Regula las celdas diferenciadas, el acceso a rellenos sanitarios municipales bajo condiciones y el manejo de residuos de construcción y demolición.

Temas: disposición final de residuos, residuos peligrosos y no peligrosos, segregación en celdas diferenciadas, residuos de construcción y demolición, escombreras, infraestructuras de disposición final