Artículo 67. Valorización material y energética
67.1
Constituyen operaciones de valorización material el reciclaje, compostaje, o bio-conversión, entre otras alternativas que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental.
67.2 Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como coprocesamiento, coincineración, pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
67.3 Constituye valorización, la recuperación de componentes o materiales que permite recuperar los materiales o componentes de los residuos sólidos o productos usados y/o sus partes, provenientes de una actividad productiva, extractiva o de servicios, para su reutilización y/o procesamiento.
67.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas o de servicios.
El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con la finalidad de garantizar la eficiencia del proceso y la protección ambiental.
Comentario
El artículo 67 define y clasifica las operaciones de valorización de residuos sólidos no municipales en tres categorías: valorización material (reciclaje, compostaje, bio-conversión), valorización energética (coprocesamiento, coincineración, pirolisis, biodegradación) y recuperación de componentes. Establece que la regulación específica de la valorización energética requiere decreto supremo refrendado por el MINAM y sectores competentes.
Temas: valorización material, valorización energética, reciclaje y recuperación, residuos no municipales, viabilidad técnica ambiental, coprocesamiento