Artículo 66. Artículo 66.- Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales inorgánicos no peligrosos
66.1
Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, se pueden realizar en áreas de acondicionamiento, en infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender las siguientes:
a) Segregación;
b) Almacenamiento;
c) Limpieza;
d) Trituración o molido;
e) Compactación física;
f) Empaque o embalaje; y;
g) Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes.
66.2 Las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, se pueden realizar siempre que su finalidad sea su valorización.
66.3 Las EO-RS y las organizaciones de recicladores formalizadas pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales y/o no municipales aprovechables inorgánicos no peligrosos.
Comentario
El artículo 66 regula las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales inorgánicos no peligrosos, estableciendo dónde pueden realizarse, qué operaciones comprenden y quiénes están autorizados para ejecutarlas. Constituye el marco operativo que permite la preparación de estos residuos para su posterior valorización.
Temas: acondicionamiento de residuos, residuos no municipales, valorización de residuos, infraestructuras de gestión, recicladores formalizados, operaciones previas a valorización