Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 63. Artículo 63.- Uso de residuos sólidos en la alimentación de animales

Queda prohibido alimentar a los animales con residuos sólidos orgánicos, de gestión municipal y no municipal, de manera directa; así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y de otras especies.

La alimentación de animales con residuos sólidos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.

Comentario

El artículo prohíbe alimentar animales con residuos sólidos orgánicos de origen municipal y no municipal de forma directa, incluyendo la mortalidad de explotaciones avícolas y de otras especies. Remite a normas específicas sobre alimentación animal con residuos orgánicos procesados, estableciendo un límite sanitario a la gestión de residuos no municipales.

Temas: residuos sólidos orgánicos, alimentación animal, prohibición de uso directo, seguridad alimentaria, sanidad veterinaria, gestión de residuos no municipales