Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 62. Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos

Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin.

Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su IGA. En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS.

El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son:

a) Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural;

b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad;

c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos;

d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases;

e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza;

f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos;

g) Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.);

h) Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes.

Comentario

El artículo 62 regula los procesos, métodos y técnicas de tratamiento de residuos sólidos no municipales, distinguiendo entre aquellos realizados por Entidades Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) en infraestructuras autorizadas y los ejecutados por el generador dentro de sus instalaciones. Establece los requisitos técnicos mínimos para cada proceso y define ocho modalidades específicas de tratamiento (solidificación, neutralización, estabilización, incineración, pirólisis, esterilización, pretratamiento y otras).

Temas: residuos sólidos peligrosos, tratamiento de residuos, entidades operadoras, instrumento de gestión ambiental, infraestructuras autorizadas, procesos térmicos y químicos