Artículo 61. Aspectos generales
Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda. El tratamiento de residuos sólidos será realizado mediante los procesos establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento y las normas específicas que aprueben las autoridades competentes. Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general.
Comentario
El artículo 61 autoriza el tratamiento previo de residuos sólidos no municipales antes de su valorización o disposición final, sujetando dicho tratamiento a procesos técnicos establecidos en norma reglamentaria y prohibiendo de manera absoluta la quema de residuos sólidos como método de manejo.
Temas: residuos sólidos no municipales, tratamiento previo de residuos, prohibición de quema, valorización de residuos, disposición final de residuos, procesos técnicos de manejo