Artículo 59. Transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales
El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.
Comentario
El artículo establece que el transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe ejecutarse obligatoriamente por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), sujetándose a la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las disposiciones municipales provinciales que resulten aplicables. Esta exigencia constituye un requisito de validez y legalidad del servicio de transporte.
Temas: residuos sólidos peligrosos, empresa operadora de residuos, transporte de mercancías peligrosas, responsabilidad del generador, trazabilidad ambiental, normativa municipal y sectorial