Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 59. Transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales

El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.

Comentario

El artículo establece que el transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe ejecutarse obligatoriamente por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), sujetándose a la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las disposiciones municipales provinciales que resulten aplicables. Esta exigencia constituye un requisito de validez y legalidad del servicio de transporte.

Temas: residuos sólidos peligrosos, empresa operadora de residuos, transporte de mercancías peligrosas, responsabilidad del generador, trazabilidad ambiental, normativa municipal y sectorial