Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 58. Devolución del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos al generador

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia.

Comentario

El artículo 58 establece la obligación de las empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS) de devolver al generador el manifiesto de residuos sólidos peligrosos (MRSP) debidamente firmado dentro de quince días calendario desde la recepción de los residuos. El incumplimiento faculta al generador para denunciar el hecho ante la entidad de fiscalización ambiental competente.

Temas: responsabilidad del generador, trazabilidad de residuos peligrosos, obligaciones de empresas operadoras, manifiesto de residuos sólidos, fiscalización ambiental, cadena de custodia