Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 55. Plazos para almacenamiento de residuos sólidos peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los IGA.

SUB CAPÍTULO 2

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES

Comentario

El artículo establece el plazo máximo de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos generados por actividades no municipales en las instalaciones del propio generador, limitado a doce meses, salvo excepciones por normas especiales o plazos distintos autorizados en instrumentos de gestión ambiental. Impone una obligación de rotación temporal que evita la acumulación indefinida y la generación de riesgos ambientales en el sitio del generador.

Temas: residuos sólidos peligrosos, plazo de almacenamiento, responsabilidad del generador, gestión integral de residuos, almacenamiento temporal, instrumentos de gestión ambiental