Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 49. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental, sujetos al SEIA y complementarios a este. Las actividades para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 48 deben ser incluidas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos

Sólidos.

Los cambios a las medidas contenidas en el citado Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA y en la normativa sectorial.

Comentario

El artículo 49 regula el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales como instrumento de gestión ambiental integrado al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Establece que dicho plan debe incorporar las obligaciones del generador no municipal y que sus modificaciones se sujetan a las normas del SEIA y normativa sectorial aplicable.

Temas: gestión ambiental integrada, residuos sólidos no municipales, evaluación del impacto ambiental, obligaciones del generador, instrumentos de control ambiental, modificación de medidas ambientales