Artículo 47. Residuos sólidos no municipales similares a los municipales
47.1
Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden entregar hasta 145 Kg diarios de residuos sólidos similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta cantidad, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente
Reglamento. Se encuentra prohibida la mezcla con residuos sólidos peligrosos.
47.2 La recolección de residuos sólidos no municipales similares a los municipales, no comprende a los residuos municipales especiales, y se rige por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.
47.3 Los residuos sólidos no municipales aprovechables similares a los municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto
Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419,
Ley que regula la actividad de los recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.
Comentario
El artículo 47 regula la entrega de residuos sólidos no municipales similares a los municipales por parte de generadores no municipales, estableciendo un límite diario de 145 kg para acceso al servicio municipal y prohibiendo su mezcla con residuos peligrosos. Faculta además la entrega de residuos aprovechables a organizaciones de recicladores formalizados en el marco de segregación selectiva.
Temas: generador no municipal, residuos similares a municipales, límite de entrega, residuos peligrosos, recicladores formalizados, segregación en la fuente