Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 45. Criterios y mecanismos para la excepción aplicable a centros poblados

La excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1278 es aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal.

Las entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo siguiente:

a) Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción.

b) Memoria Descriptiva que contenga:

b.1 Descripción del estado actual de las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que realiza.

b.2 Operaciones o procesos del manejo de residuos sólidos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, que requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición socioeconómica rural.

c) Propuesta sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se solicita.

El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.

Dentro de las medidas supletorias señaladas en el párrafo anterior se podrá considerar la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos en el caso de centros poblados o conglomerados con menos de 5,000 habitantes.

Comentario

El artículo 45 establece los criterios y procedimiento para que centros poblados o conglomerados menores de 10,000 habitantes accedan a excepciones en la obligación de cumplir integralmente con la normativa de gestión de residuos sólidos. Requiere aprobación municipal, presentación de memoria descriptiva con sustentación técnica y socioeconómica, y resolución del MINAM en plazo de 30 días hábiles.

Temas: excepción normativa, gestión municipal de residuos, municipios pequeños, medidas supletorias, protección ambiental diferenciada, competencia del minam