Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 43-B. Manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales generados en Estado de Emergencia Sanitaria

Los residuos sólidos de competencia municipal, que son generados por personas afectadas por algún agente infeccioso que motivó el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por pandemia o epidemia, son manejados y gestionados por el servicio de limpieza pública de la municipalidad de la jurisdicción, considerando los criterios técnicos y procedimientos del Ministerio de Salud.

Asimismo, las municipalidades y las Empresas Operadoras de Residuos

Sólidos encargadas del servicio de limpieza pública para el manejo de los residuos sólidos municipales proporcionan los equipos de protección personal correspondiente a sus trabajadores”.

Comentario

El artículo 43-B asigna a las municipalidades la gestión de residuos sólidos peligrosos municipales generados por personas afectadas por agentes infecciosos en contexto de emergencia sanitaria por pandemia o epidemia, conforme a criterios del Ministerio de Salud. Obliga además a municipalidades y empresas operadoras a proveer equipo de protección personal a sus trabajadores.

Temas: residuos sólidos peligrosos municipales, emergencia sanitaria y pandemia, gestión de residuos biológicos, equipos de protección personal, competencia municipal, coordinación intersectorial