Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 43-A. Residuos sólidos peligrosos municipales

43-A.1

Los residuos sólidos peligrosos municipales son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

43-A.2 El manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales se realiza de manera diferenciada de acuerdo con sus características y naturaleza, tecnología disponible para su aprovechamiento y sostenibilidad en el mercado, cuya primera finalidad es la valorización y como última opción su disposición final.

43-A.3 Los gobiernos locales pueden realizar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales.”

Comentario

El artículo define los residuos sólidos peligrosos municipales por sus características intrínsecas (autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad) y establece que su manejo debe ser diferenciado, priorizando la valorización sobre la disposición final. Faculta a los gobiernos locales a celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar su gestión adecuada.

Temas: residuos peligrosos caracterización, manejo diferenciado, valorización residuos, disposición final, convenios municipales, jerarquía gestión residuos