Artículo 43. Artículo 43.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales
43.1
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refiere el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1278.
43.2 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno
Local.
43.3 Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.
43.4 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS.
43.5 Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.
43.6 Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº
1278.
Comentario
El artículo 43 regula el manejo de residuos sólidos municipales especiales, asignando a los generadores la responsabilidad de valorizar estos residuos y disponerlos finalmente en infraestructuras autorizadas. Establece obligaciones específicas de segregación y pago de tarifas, e identifica generadores especiales según su actividad económica, con disposiciones diferenciadas para laboratorios, centros comerciales, eventos masivos y construcción menor.
Temas: residuos sólidos municipales especiales, responsabilidad del generador, segregación en la fuente, valorización de residuos, disposición final autorizada, servicio de limpieza pública