Artículo 41. Aspectos generales
La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.
Comentario
El artículo 41 establece que la disposición final de residuos sólidos municipales debe efectuarse obligatoriamente en rellenos sanitarios, cuya implementación corresponde a las municipalidades o a las Entidades Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). Fija así el destino técnico obligatorio y los responsables de su infraestructura.
Temas: disposición final obligatoria, rellenos sanitarios, responsabilidad municipal, entidades operadoras de residuos, infraestructura ambiental, gestión de residuos municipales