Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 41. Aspectos generales

La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.

Comentario

El artículo 41 establece que la disposición final de residuos sólidos municipales debe efectuarse obligatoriamente en rellenos sanitarios, cuya implementación corresponde a las municipalidades o a las Entidades Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). Fija así el destino técnico obligatorio y los responsables de su infraestructura.

Temas: disposición final obligatoria, rellenos sanitarios, responsabilidad municipal, entidades operadoras de residuos, infraestructura ambiental, gestión de residuos municipales