Artículo 37. Infraestructuras de valorización
Las municipalidades pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento.
Comentario
Faculta a las municipalidades para implementar infraestructuras destinadas a la valorización material o energética de residuos sólidos municipales. Establece que tales infraestructuras deben cumplir con características técnicas y operacionales específicas reguladas en el artículo 105 del Reglamento.
Temas: valorización de residuos sólidos, gestión municipal de residuos, infraestructuras ambientales, reciclaje y compostaje, aprovechamiento energético de residuos