Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 37. Infraestructuras de valorización

Las municipalidades pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento.

Comentario

Faculta a las municipalidades para implementar infraestructuras destinadas a la valorización material o energética de residuos sólidos municipales. Establece que tales infraestructuras deben cumplir con características técnicas y operacionales específicas reguladas en el artículo 105 del Reglamento.

Temas: valorización de residuos sólidos, gestión municipal de residuos, infraestructuras ambientales, reciclaje y compostaje, aprovechamiento energético de residuos