Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 36. Aspectos generales

La valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos.

Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.

Comentario

El artículo 36 establece que la valorización de residuos sólidos municipales constituye una prioridad frente a su disposición final. Autoriza a las municipalidades a ejecutar operaciones de valorización directamente o mediante recicladores formalizados y empresas operadoras de residuos sólidos, sujetando las operaciones nuevas a autorización previa del MINAM.

Temas: valorización de residuos sólidos, disposición final, recicladores formalizados, empresas operadoras de residuos sólidos, economía circular, autorización ambiental