Artículo 34. Cobros diferenciados por prestaciones municipales
34.1
Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables.
34.2 Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año.
34.3 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.
34.4 Las municipalidades definen el alcance, condiciones, mecanismo y 34.4 Las municipalidades definen el alcance, condiciones, mecanismo y
Comentario
El artículo 34 regula el sistema de cobros diferenciados por prestación del servicio de limpieza pública municipal de residuos sólidos, estableciendo un umbral de 145 kg/día por generador como límite de cobertura gratuita. Autoriza a las municipalidades a cobrar derechos adicionales cuando se supera este promedio, ofreciendo al generador la opción de contratar con una empresa operadora o mantener el servicio municipal, con efecto sobre la tributación municipal siguiente.
Temas: cobro de derechos por servicio municipal, generador de residuos sólidos, umbral operacional municipal, empresas operadoras de residuos, capacidad operativa, valorización de residuos