Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 33. Difusión de frecuencias, rutas y horarios

La recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad correspondiente, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión.

Comentario

Obliga a las municipalidades a difundir públicamente mediante medios masivos los horarios, frecuencias y rutas de recolección de residuos sólidos que hayan establecido. Su incumplimiento afecta la eficacia del servicio de limpieza pública al impedir que los generadores de residuos conozcan cuándo y dónde disponer adecuadamente sus desechos.

Temas: servicio de limpieza pública, información administrativa, horarios y frecuencias de recolección, deberes municipales, generadores de residuos