Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 31. Horarios de recolección

Para determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:

a) La cantidad de residuos sólidos generados;

b) Las características de cada zona;

c) La jornada de trabajo;

d) Las condiciones meteorológicas;

e) La capacidad de los equipos;

f) El tráfico vehicular o peatonal;

g) Los hábitos y costumbres de los generadores; y,

h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio.

Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.

Comentario

El artículo 31 establece los criterios que las municipalidades deben considerar para fijar los horarios de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Cuando la recolección opera en horario nocturno, impone la obligación de adoptar medidas de mitigación de ruido, garantizando compatibilidad con la normativa ambiental y de convivencia vecinal.

Temas: horarios de recolección de residuos, planificación del servicio de limpieza pública, recolección nocturna y contaminación sonora, criterios municipales para prestación de servicios, discrecionalidad técnica municipal, compatibilidad operativa y ambiental