Artículo 30. Establecimiento de rutas
Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Tipo de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal;
b) Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.);
c) Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales;
d) Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o artificiales;
e) Densidad poblacional de la zona atendida;
f) Especificaciones técnicas del equipamiento;
g) Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes;
h) Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos;
i) Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas.
Comentario
El artículo 30 establece los criterios que las municipalidades deben considerar al diseñar las rutas de recolección y transporte de residuos sólidos municipales. La norma fija un marco de factores técnicos, territoriales y operacionales que garantizan la eficiencia y cobertura del servicio de limpieza pública.
Temas: rutas de recolección, residuos sólidos municipales, criterios de diseño, planificación operacional, servicio de limpieza pública, segregación en la fuente