Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 30. Establecimiento de rutas

Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Tipo de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal;

b) Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.);

c) Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales;

d) Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o artificiales;

e) Densidad poblacional de la zona atendida;

f) Especificaciones técnicas del equipamiento;

g) Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes;

h) Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos;

i) Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas.

Comentario

El artículo 30 establece los criterios que las municipalidades deben considerar al diseñar las rutas de recolección y transporte de residuos sólidos municipales. La norma fija un marco de factores técnicos, territoriales y operacionales que garantizan la eficiencia y cobertura del servicio de limpieza pública.

Temas: rutas de recolección, residuos sólidos municipales, criterios de diseño, planificación operacional, servicio de limpieza pública, segregación en la fuente