Artículo 28. Aspectos Generales
28.1
La recolección selectiva consiste en la acción de recoger los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, de manera diferenciada, para transportarlos y continuar con su posterior manejo.
28.2 La recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento
28.3 Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 28 define la recolección selectiva de residuos sólidos municipales como la acción de recoger diferenciadamente residuos aprovechables y no aprovechables para su posterior manejo. Establece que puede ser ejecutada por municipalidades directamente, por empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS) o por organizaciones de recicladores formalizados, obligando a las municipalidades a implementar programas de segregación en la fuente.
Temas: recolección selectiva, segregación en la fuente, residuos aprovechables, recicladores formalizados, competencia municipal, gestión integral de residuos sólidos