Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 27. Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común

Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común

Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir los criterios establecidos en las normas sobre la materia.

Comentario

El artículo impone a las unidades inmobiliarias con régimen de propiedad mixta (exclusiva y común) la obligación de implementar áreas internas de almacenamiento diferenciado de residuos sólidos antes de su entrega a los servicios municipales, empresas operadoras o recicladores formalizados. Establece un requisito de infraestructura interna que debe cumplir con normas técnicas vigentes.

Temas: almacenamiento de residuos sólidos, propiedad exclusiva y común, separación en origen, responsabilidad del generador, gestión municipal de residuos, unidades inmobiliarias