Artículo 27. Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común
Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común
Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir los criterios establecidos en las normas sobre la materia.
Comentario
El artículo impone a las unidades inmobiliarias con régimen de propiedad mixta (exclusiva y común) la obligación de implementar áreas internas de almacenamiento diferenciado de residuos sólidos antes de su entrega a los servicios municipales, empresas operadoras o recicladores formalizados. Establece un requisito de infraestructura interna que debe cumplir con normas técnicas vigentes.
Temas: almacenamiento de residuos sólidos, propiedad exclusiva y común, separación en origen, responsabilidad del generador, gestión municipal de residuos, unidades inmobiliarias