Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 26. Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público

El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.

Comentario

El artículo regula el almacenamiento de residuos sólidos municipales en espacios de uso público, centros comerciales e instituciones públicas. Exige que la capacidad de los dispositivos de almacenamiento se ajuste a la generación y frecuencia de recolección, sin ser excedida, para evitar dispersión y facilitar operaciones de carga, descarga y transporte.

Temas: almacenamiento de residuos sólidos, espacios públicos, capacidad de carga, dispersión de residuos, recolección municipal, salubridad pública