Artículo 26. Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Comentario
El artículo regula el almacenamiento de residuos sólidos municipales en espacios de uso público, centros comerciales e instituciones públicas. Exige que la capacidad de los dispositivos de almacenamiento se ajuste a la generación y frecuencia de recolección, sin ser excedida, para evitar dispersión y facilitar operaciones de carga, descarga y transporte.
Temas: almacenamiento de residuos sólidos, espacios públicos, capacidad de carga, dispersión de residuos, recolección municipal, salubridad pública