Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 23. Contratos para la prestación del servicio de limpieza pública

Los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ámbito de la prestación del servicio;

b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;

c) Mecanismos de retribución;

d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;

e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio;

f) Penalidades por incumplimiento del contrato;

g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;

h) Causales de resolución del contrato.

Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.

Comentario

El artículo establece los contenidos mínimos obligatorios que deben incluir los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública entre municipalidades y Entidades Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). Además, impone que estos contratos sean públicos y difundidos mediante portales de transparencia municipal.

Temas: contratos administrativos, servicios públicos municipales, residuos sólidos urbanos, calidad del servicio, transparencia contractual, continuidad de servicios esenciales