Artículo 23. Contratos para la prestación del servicio de limpieza pública
Los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito de la prestación del servicio;
b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;
c) Mecanismos de retribución;
d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;
e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio;
f) Penalidades por incumplimiento del contrato;
g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Causales de resolución del contrato.
Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.
Comentario
El artículo establece los contenidos mínimos obligatorios que deben incluir los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública entre municipalidades y Entidades Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). Además, impone que estos contratos sean públicos y difundidos mediante portales de transparencia municipal.
Temas: contratos administrativos, servicios públicos municipales, residuos sólidos urbanos, calidad del servicio, transparencia contractual, continuidad de servicios esenciales