Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 22. Servicio de limpieza pública

El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo

N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.

En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Comentario

El artículo regula las modalidades de prestación del servicio de limpieza pública municipal, permitiendo que la municipalidad lo ejecute directamente o mediante una Entidad Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), incluso bajo esquemas de asociación público-privada. Impone a la municipalidad la obligación de garantizar continuidad, regularidad, permanencia y calidad del servicio en toda su jurisdicción, así como proveer al personal operativo de recursos, equipos de seguridad y cumplimiento normativo laboral.

Temas: prestación de servicios públicos, residuos sólidos municipales, continuidad del servicio público, entidades operadoras de residuos sólidos, asociación público-privada, seguridad y salud en el trabajo