Artículo 22. Servicio de limpieza pública
El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo
N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.
En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo regula las modalidades de prestación del servicio de limpieza pública municipal, permitiendo que la municipalidad lo ejecute directamente o mediante una Entidad Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), incluso bajo esquemas de asociación público-privada. Impone a la municipalidad la obligación de garantizar continuidad, regularidad, permanencia y calidad del servicio en toda su jurisdicción, así como proveer al personal operativo de recursos, equipos de seguridad y cumplimiento normativo laboral.
Temas: prestación de servicios públicos, residuos sólidos municipales, continuidad del servicio público, entidades operadoras de residuos sólidos, asociación público-privada, seguridad y salud en el trabajo