Artículo 20. Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos municipales, de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando los peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos.
Las municipalidades deben regular en su jurisdicción el almacenamiento de residuos sólidos municipales, teniendo en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
Comentario
El artículo 20 establece que los generadores de residuos sólidos municipales deben almacenarlos diferenciando los peligrosos, a fin de proteger a los operarios de limpieza pública. Asimismo, encomienda a las municipalidades regular el almacenamiento en su jurisdicción, prescribiendo características mínimas de los recipientes (impermeabilidad, liviandad, resistencia, retornabilidad y limpiabilidad).
Temas: residuos sólidos municipales, almacenamiento en la fuente, segregación de residuos, responsabilidad del generador, seguridad ocupacional, regulación municipal