Artículo 2. Definiciones
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las definiciones establecidas en el Anexo del Decreto Legislativo Nº 1278 y las contenidas en el Anexo I del presente dispositivo normativo.
Comentario
El artículo 2 establece que las definiciones aplicables al Reglamento provienen de dos fuentes: el Anexo del Decreto Legislativo Nº 1278 y el Anexo I del propio Reglamento. Constituye una norma de remisión que habilita la interpretación uniforme de conceptos técnicos y jurídicos en toda la regulación de gestión integral de residuos sólidos.
Temas: definiciones normativas, remisión a anexos, residuos sólidos, coherencia terminológica, interpretación de reglamentos