Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 18-B. Áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos no sujetos al SEIA

Las áreas de acondicionamiento y las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran en el marco del SEIA, deben cumplir lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder.”

Comentario

El artículo establece el régimen de cumplimiento normativo ambiental para áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos que quedan fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Estas deben sujetarse a un catálogo amplio de normas ambientales y sectoriales, sin pasar por evaluación de impacto ambiental previa.

Temas: infraestructuras de residuos sólidos, áreas de acondicionamiento, exclusión del seia, cumplimiento de normas técnicas ambientales, gestión ambiental simplificada, responsabilidad ambiental diferenciada